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La Asociación se encuentra entre las entidades reguladas por la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 307 de 24 de diciembre de 2002). De acuerdo con esa ley, los donativos y donaciones realizadas a la Asociación gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la Cuota Íntegra el 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder el importe de las donaciones deducibles al 10% de la Base Liquidable.
2.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tendrán derecho a deducir de la Cuota Íntegra el 35% de la cantidad donada; la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la Base Imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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